Esta Biblioteca esta sujetada a la Ley 17.336 titulada “PROPIEDAD INTELECTUAL” del ministerio de Educación de Chile promulgada en 1970 y actualizada el 2017. En ellas nos prohíbe el mal uso de una obra y copia o escaneo sin la autorización de la autora(s) o autor(es).
Definimos obra todo aquel contenido que sea libro, diario,
periódico, libretas, tesis, artículos, literatura, videos, audios, música,
teatro, pintura, dibujo, baile y artesanía.
El nombre de “Biblioteca”, es un término decorativo y a la
vez técnico con objetivos culturales e investigativos que esta tiene, sin
embargo no posee los atributos legales una biblioteca para difundir, copiar o
entregar contenido académico, literario u de otra índole en términos digitales
u copias físicas.
Por lo tanto la biblioteca no podrá:
·
No se puede fotocopiar una obra completa para
uso personal, ni siquiera un fragmento al no ser una biblioteca oficial o sin
la autorización del autor.
·
No se podrá escanear una obra o fragmentos de
ella sin la autorización del autor.
Por otro lado, la biblioteca funcionara como una persona
natural en el cual si esta adquiere una copia de una obra por medio de la
compra física, esta podrá prestarla, venderla e incluso destruirla.
Así también bajo la “Convenio de Berna para la Protección de
las Obras Literarias y Artísticas” en la que Chile se ha suscrito nos permite
poseer obras después de que él autor haya muerto después de 50 años pasando
hacer dominio público, sin embargo bajo en la legislación chilena dicta que “La
protección concedida por este Título tendrá una duración de setenta años”, es
decir que toda obra pierde la protección de la ley si el autor lleva más de 70
años muerto. Por ejemplo si en la actualidad es el 2021, todos los autores que
hallan muerto antes de 1950, en la legislación chilena pierden su protección,
siendo patrimonio cultural común o dominio público, respetando la integridad
del autor y la obra sin romper su relación.
“El patrimonio cultural común corresponde a las
obras, prestaciones artísticas o contribuciones conexas que pueden ser
utilizadas libremente por cualquiera, sin restricciones, siempre que se respete
su paternidad e integridad. Una obra, prestación o contribución conexa que
pertenezca al patrimonio cultural común puede ser reproducida, puesta a
disposición, traducida, comunicada, ejecutada, adaptada, arrendada, etc., sin
restricciones y sin necesidad de autorización.”
Así también es de dominio público:
·
Las obras de autor desconocido.
·
Las obras cuyos titulares renunciaron a la
protección de la ley.
·
Las obras de autores extranjeros domiciliados en
el exterior, que no estén protegidos por convenios internacionales ratificados
por Chile.
·
Las obras expropiadas por el Estado, salvo que
la ley especifique un beneficiario.
Así según el artículo 71 “Es lícito, sin remunerar ni
obtener autorización del autor, reproducir y traducir para fines educacionales,
en el marco de la educación formal o autorizada por el Ministerio de Educación”,
siendo una copia parcial sea físico o digital, sin fines de lucro. Además se
permitirá la “reproducción, adaptación, distribución o comunicación al público
de una obra en beneficio de personas con discapacidad visual, auditiva, o de
otra clase que le impidan el normal acceso a la obra”.
Por ello se puede reproducir, copia e imprimir obras,
siempre y cuando se respete la integridad del autor o autora sin romper su
relación con su obra, bajos las siguientes condiciones:
ü
Que sea catalogada como patrimonio cultural
común o dominio público.
ü
Que el autor de la obra allá muerto después de
70 años.
ü
Cuyas obras extranjeras provengan de países que
no estén en el Convenio de Berna.
ü
Sea para fines del aprendizaje en un marco de la
educación formal.
ü
Para personas con capacidades física o mental
que le dificulta el acceso a la obra.
Las obras entregadas a nosotros serán guardadas y
registradas en nuestra instalación. Con el registro tendrá una evidencia de que
el contenido será propiedad del autor. El autor tendrá la responsabilidad de
hacer entrega de la obra, cuyo contenido seguirá siendo del mismo, a la
biblioteca permitiendo que la misma tenga una copia material y una digital.
Solo si el autor lo permite, con una firma de un documento, la biblioteca podrá
reproducir, copiar e imprimir la obra en indeterminadas ocasiones y sin fines
de lucro.